Verifactu afecta a empresas y autónomos que emiten facturas en España y están sujetos al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) en Canarias o el Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación (IPSI) en Ceuta y Melilla.
Las empresas y autónomos con sede en el País Vasco y Navarra están exentos de usar Verifactu (ya que usan obligatoriamente TicketBAI y NaTicket, respectivamente).
Los plazos de adaptación obligatoria establecidos por la Agencia Tributaria son los siguientes:
- Antes del 1 de enero de 2027: contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades (negocios con forma societaria)
- Antes del 1 de julio de 2027: el resto de obligados (autónomos y otras entidades)
Algunos sistemas de facturación ya reconocidos por la Agencia Tributaria pueden estar exentos de la obligación de Verifactu. Si tienes dudas sobre si Verifactu aplica a tu negocio, consulta con tu asesor fiscal o gestoría.